• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia, y b) caso de admitirse ese predicamento, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7583/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Sanción CNMC al Colegio de Abogados de Guadalajara. Baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia, y b) caso de admitirse ese predicamento, cuál es la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (de tasación de costas y jura de cuentas) puedan contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 633/2019
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existe un previo procedimiento por el que se condena a la sociedad al pago de la deuda, no cabe reproducir la cuestión, es decir, la existencia y cuantía de la deuda en el procedimiento en el que se exige responsabilidad al administrador, pues constituye presupuesto de la acción con eficacia de cosa juzgada, salvo que no hubiera tenido conocimiento del pleito precedente ni posibilidad de defenderse. Se reseña la jurisprudencia que así lo establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 3979/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión; determinar sí resulta aplicable a las costas procesales en el proceso contencioso-administrativo el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el artículo 394.3 LEC y, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o debe establecerse en la posterior tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
  • Nº Recurso: 1286/2019
  • Fecha: 29/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia confirma la inadmisión a trámite de la petición de jura de cuentas del abogado de la parte en el proceso porque considera que a dicha petición le es aplicable el plazo de caducidad del art 237 LEC, que en la segunda instancia sería de un año; por abandono de la acción. No es la jura de cuentas sino un procedimiento privilegiado, al que no procede aplicar el plazo de prescripción del Código civil, precisamente por la naturaleza especial del incidente de jura de cuentas. Tampoco se trataría de un supuesto igual que el de la tasación de costas. Apoya su tesis en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 574/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una entidad Urbanística colocó un cartel utilizando distintivos del Ayuntamiento y estableciendo una regulación vial contraria a la normativa urbanística. El Ayuntamiento procede a la retirada del cartel. Se alega la prescripción de 4 años . La Sala rechaza la prescripción en base a que la colocación de carteles o vallas que anuncian una determinada actividad debe ser considerada como una instalación aneja a la propia actividad que se desarrolla, y por lo tanto como elemento de la misma además de tener que ser licenciada está sometida al control permanente que sobre ella debe ejercer la administración y que no puede quedar limitado al plazo de cuatro años. La Sala excluye de las costas los derechos del Procurador del Ayuntamiento pues considera que la intervención de Procurador para representar a la Corporación municipal es innecesaria y no da lugar a devengo de costas pues se trata de una actuación inútil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 595/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que denegaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas ya que la no celebración del evento patrocinado por los recurrentes no trae causa en la celebración de otros festivales. Para la sentencia no existe prueba alguna de la relación de causalidad entre la celebración de otro festival, aun de la misma clase de música en otros espacios de titularidad municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5336/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Admisión. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: (i) si los criterios elaborados al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, deben referirse únicamente a la actividad de los abogados realizada dentro de un procedimiento judicial, o si pueden incluir también otras actuaciones realizadas fuera de dicho procedimiento judicial pero relacionadas con el mismo, como pueden ser las relativas a asesoramiento al cliente antes de plantear reclamación que abre la vía al proceso, o la defensa frente a uno iniciado en su contra; y (ii) qué debe entenderse como "criterio orientativo" a efectos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 2281/2021
  • Fecha: 19/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos en los que se ejercite acumuladamente la acción de reclamación de cantidad y la de nulidad de las cláusulas abusivas, salvo que la primera sea rechazada por completo procede la imposición de las costas al banco demandado. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la fijación de la cuantía litigiosa en la alzada, pues ello corresponde a la fase de tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1470/2020
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que estimó el incidente concursal de impugnación de créditos contra la masa. Rechaza incluir un crédito a favor de un letrado derivado de la asistencia en un proceso penal al no existir justificación documental para la contratación del letrado ni constar la realidad de la presentación de la querella ni el beneficio para la concursada. Respecto a la minuta del letrado reducida, recuerda que procede la reducción dado que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

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